Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 297

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 297.- El ofrecimiento de la prueba pericial, debe contener los siguientes requisitos:

I.- Señalar con toda precisión la materia de la prueba y las cuestiones que deben resolver los peritos;

II.- Indicar qué se pretende acreditar con la prueba;

III.- Precisar el nombre, apellidos y domicilio en el lugar del juicio, del perito que se proponga; Página

IV.- La aceptación y protesta del cargo por parte del perito designado;

V.- Acreditar la calidad profesional, técnica, artística o industrial del perito, exhibiendo en su caso copia certificada de la cédula profesional o de las constancias que lo acrediten.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores, importa el desechamiento de plano, de la prueba en cuestión.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Artículo 297.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Artículo

297.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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