ARTICULO 298.- La aceptación del cargo obliga al perito a la emisión del dictamen, bajo pena de responsabilidad respecto de los daños y perjuicios que cause a la parte que lo designó.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial
ARTICULO 298.- La aceptación del cargo obliga al perito a la emisión del dictamen, bajo pena de responsabilidad respecto de los daños y perjuicios que cause a la parte que lo designó.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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