Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 298

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 298.- La aceptación del cargo obliga al perito a la emisión del dictamen, bajo pena de responsabilidad respecto de los daños y perjuicios que cause a la parte que lo designó.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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