ARTICULO 299.- Al admitir la prueba, el juez concederá a las demás partes, el término de tres días para que adicionen el cuestionario con lo que a sus intereses convenga, y las requerirá para que en el término de seis días designen perito de su parte, conforme a los lineamientos de las fracciones III, IV y V del
Artículo 299
TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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