Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 296

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 296.- Cada parte nombrará un perito, pero podrán convenir en la designación de un solo perito, o bien conformarse con el designado por su contraparte.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que los nombró, los correspondientes al perito tercero en discordia serán cubiertos por las partes en la proporción que les corresponda.

Para el pago de los honorarios, los peritos presentarán al tribunal correspondiente regulación, de la cual se dará vista por el término de tres días a la parte o partes que deban pagarlos, transcurrido dicho término contesten o no contesten las partes, hará el tribunal la regulación definitiva tomando en consideración en su caso las disposiciones arancelarias, y ordenará su pago.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.