Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 306

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 306.- La recusación se tramitará conforme a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 175 de este Código, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se procederá al nombramiento de otro perito.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

En caso de oposición del perito a la recusación, de resultar fundada ésta, se le impondrá una multa de hasta veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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