Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 308

TITULO SEXTO · CAPITULO VI Reconocimiento o Inspección Judicial

ARTICULO 308.- Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre los que deba versar y los objetos que se deban inspeccionar y se practicará siempre con oportuna citación. Página

Las partes, sus representantes o abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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