ARTICULO 308.- Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre los que deba versar y los objetos que se deban inspeccionar y se practicará siempre con oportuna citación. Página
Las partes, sus representantes o abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.