Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 310

TITULO SEXTO · CAPITULO VI Reconocimiento o Inspección Judicial

ARTICULO 310.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.