Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 311

TITULO SEXTO · CAPITULO VII De los Testigos

ARTICULO 311.- Los testigos; serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por si misma hacer que se presenten.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal, para lo que deberán ser apercibidos.

La prueba se debe ofrecer expresando los nombres y domicilios de los testigos, quienes serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten.

Sólo por causa de fuerza mayor comprobada se permitirá la sustitución de los testigos fuera del término de ofrecimiento de pruebas, debiendo el oferente hacer valer esta causa dentro de los tres días siguientes al en que sea de su conocimiento; en este caso, el oferente quedará obligado a presentar al testigo o testigos sustitutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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