Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 309

TITULO SEXTO · CAPITULO VI Reconocimiento o Inspección Judicial

ARTICULO 309.- Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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