Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 356

TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página

ARTICULO 356.- El litigante a quien se hubiere concedido la dilación probatoria y si no se rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse la dilación probatoria, a pagar a su Página contraparte el equivalente de 10 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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