Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 357

TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página

ARTICULO 357.- La dilación probatoria será:

I.- De sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional, y fuera del Estado;

II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central, o en las Antillas;

III.- De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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