ARTICULO 359.- La audiencia se celebrará aun cuando no concurran las partes y estén o no presentes los abogados, peritos y testigos, a menos que las partes de acuerdo, soliciten sea diferida, a lo cual podrá accederse por una sola vez. Si alguna prueba no puede desahogarse en esta audiencia, por causas no imputables a las partes, el juez diferirá su desahogo, decretando la suspensión de la audiencia únicamente por lo que a esta prueba se refiere y dictará las medidas necesarias para lograr su desahogo el día y hora de la reanudación, continuándose con el desahogo de las demás pruebas.
Artículo 359
TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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