ARTICULO 360.- No se recibirá prueba alguna fuera de esta audiencia, como no sea aquella para cuya recepción se concedió la dilación probatoria, o los casos especiales previstos por este Código.
Artículo 360
TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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