ARTICULO 381.- Concluido el término para el ofrecimiento de las pruebas, el juez dictará auto en el que determine las que se admitan y citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días y en la que, observándose las prevenciones de los artículos 353 a 371 recibirá las admitidas, oirá alegatos y dictará resolución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)