Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 430

TITULO DECIMO · CAPITULO I Ejecución de Resoluciones Dictadas por los Tribunales del Estado

ARTICULO 430.- Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación en cuyo caso el término se computará desde el día en que venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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