Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 438

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y Demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los

ARTICULO 438.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;

II.- Que no contraríen alguna ley de orden público vigente en el Estado;

III.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

IV.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

V.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

VI.- Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la nación en que hayan sido dictadas;

VII.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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