Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 447

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 447.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquellas los nuevos vencimientos y créditos, hasta la total solución a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.