ARTICULO 448.- Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo, no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
Artículo 448
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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