Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 450

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 450.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere;

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera;

IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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