Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 451

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 451.- La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión en lo principal, al que se unirá después de realizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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