Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 449

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 449.- Cuando practicado el remate de los bienes secuestrados no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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