ARTICULO 464.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda.
Artículo 464
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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