Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 466

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 466.- Si en cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juez para que oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.

ARTÍCULO 466, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 412.- SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 1206, 1648 Y 1649 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 418.- SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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