Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 467

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 467.- Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, para entrar en el ejercicio de su encargo, deberá otorgar garantía por la cantidad que se designe por el juez. La fianza deberá ser suficiente para garantizar la conservación de la cosa y su devolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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