Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 469

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 469.- Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos:

I.- Cuando se menoscaben o extingan las garantías a que se refiere el artículo 467;

II.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

III.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; y

IV.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juez, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituído el depósito.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario bajo su responsabilidad. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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