ARTICULO 468.- Los que tengan administración o intervención presentarán al juzgado cada mes, una cuenta de los rendimientos o esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal.
El juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada.