ARTICULO 470.- Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el arancel.
A falta de arancel, el juez, con audiencia de las partes y el depositario, resolverá sobre el monto de los honorarios.
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
ARTICULO 470.- Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el arancel.
A falta de arancel, el juez, con audiencia de las partes y el depositario, resolverá sobre el monto de los honorarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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