Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 546

TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos

ARTICULO 546.- Verificado el requerimiento en cualquiera de los modos indicados, se procederá al embargo en la forma prevenida en este Código, a no ser que se hubiere ya practicado con el carácter de provisional, pues entonces quedará éste como definitivo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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