Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 548

TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos

ARTICULO 548.- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si procede o no a hacer remate de los bienes embargados y pago al acreedor, o la recuperación de la cosa decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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