Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 550
TITULO DECIMO · CAPITULO III
ARTICULO 550.- Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca procederá la acción hipotecaria sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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