Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 552

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 552.- Si en el título con que se ejercita el procedimiento hipotecario se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarles personalmente la iniciación para que usen de sus derechos conforme a la Ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un solo edicto y se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial y en tres diarios de circulación estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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