ARTICULO 554.- La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la escritura y concluirá en estos términos: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca... de la propiedad... a juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada finca embargo alguno, toma de posesión, salvo el caso previsto en el artículo 557, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles en vigor, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del procedimiento, viole los derechos en él adquiridos por el C…"
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)