Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 554

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 554.- La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la escritura y concluirá en estos términos: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca... de la propiedad... a juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada finca embargo alguno, toma de posesión, salvo el caso previsto en el artículo 557, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles en vigor, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del procedimiento, viole los derechos en él adquiridos por el C…"

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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