Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 555

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 555.- La Cédula Hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la Cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.

Si la finca no se ubica en el lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al juez de la ubicación para que se haga la fijación en los estrados del juzgado y registro de la Cédula Hipotecaria.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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