Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 556

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 556.- Desde el día en que se fije la cédula hipotecaria, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deben de considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para Página agregarlo a los autos, siempre que lo pida al acreedor. También se formará inventario en el caso previsto por el último párrafo del Artículo 557 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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