Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 551

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 551.- Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el juez encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los artículos anteriores, dispondrá la expedición, fijación y registro de la Cédula Hipotecaria y el emplazamiento del deudor continuando el procedimiento con sujeción a las reglas del presente capítulo y demás reglas generales del juicio.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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