ARTICULO 576.- La venta de los bienes secuestrados se tramitará por cuerda separada en la forma y con los trámites prevenidos para los remates. Lo mismo se hará con las subsecuentes mensualidades. Página
Si el embargo hubiere recaído en rentas o frutos, sueldos, pensiones o comisiones, finca rústica o negociación mercantil o industrial, se ordenará el suministro de las mensualidades decretadas al acreedor alimentario, sin necesidad de practicar requerimiento y embargo por cada mensualidad y mientras se resuelve en definitiva.
Si el embargo recae en bienes cuyo valor exceda el de la primera mensualidad, el embargo garantizará el suministro de las subsecuentes, también sin necesidad de requerimiento y embargo por cada mensualidad.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)