Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 577-A

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del Daño Moral

ARTICULO 577-A.- Presentada la demanda por el actor, en la cual se señalarán los medios probatorios permitidos por este código para acreditar la existencia de los hechos base de su acción, una vez que sea admitida, se ordenará se emplace al o a los demandados, para que dentro del término de seis días, formulen contestación, refiriéndose concretamente a cada hecho propuesto en la demanda y ofreciendo a su vez, los medios probatorios que proponga para acreditar sus excepciones y defensas.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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