ARTICULO 577-C.- Si el demandado se allana a la demanda y solicita término para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. Página
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)