Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 577-C

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del Daño Moral

ARTICULO 577-C.- Si el demandado se allana a la demanda y solicita término para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. Página

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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