Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 578

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del Daño Moral

ARTICULO 578.- Los procedimientos que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 377 del Código Civil, de retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales del juicio y a las especiales de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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