Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 577-D

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del Daño Moral

ARTICULO 577-D.- Concluido el desahogo de las pruebas admitidas, se oirán alegatos y se dictará sentencia, la cual atenderá precisamente lo previsto por el artículo 1790 del Código Civil del Estado, y será emitida dentro de los ocho días hábiles siguientes.

En contra de la sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en este Capítulo, procede el recurso de apelación.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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