ARTICULO 577-D.- Concluido el desahogo de las pruebas admitidas, se oirán alegatos y se dictará sentencia, la cual atenderá precisamente lo previsto por el artículo 1790 del Código Civil del Estado, y será emitida dentro de los ocho días hábiles siguientes.
En contra de la sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en este Capítulo, procede el recurso de apelación.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)