Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 577
TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del Daño Moral
ARTICULO 577.- Los procedimientos que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 1790 del Código Civil, se tramitarán con sujeción a las reglas generales del juicio y a las especiales de este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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