Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 618
TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales
ARTICULO 618.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado hubiere manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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