ARTICULO 619.- En caso de revocación del concurso, el perdidoso (sic) será siempre condenado en costas.
Artículo 619
TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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