ARTICULO 621.- Mientras los acreedores ausentes se presentan, serán representados por el Ministerio Público.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales
ARTICULO 621.- Mientras los acreedores ausentes se presentan, serán representados por el Ministerio Público.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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