Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 620
TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales
ARTICULO 620.- El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo 616 la revocación se tramitará como lo previene el artículo 617.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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