ARTICULO 633.- Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que preceda la verificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa por cuerda separada y en incidente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aun por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, la cual debe reservárseles.