ARTICULO 635.- En la misma junta una vez terminada la verificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto lo designará el juez.
Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.
Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)