ARTICULO 634.- Si en la primera reunión no fuere posible verificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuar al día siguiente, haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 634
TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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