Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 634

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 634.- Si en la primera reunión no fuere posible verificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuar al día siguiente, haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.