Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 636

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 636.- Procederá el recurso de apelación en contra de la resolución que reconozca o desconozca un crédito o determine la procedencia o improcedencia del mismo en cantidad grado o prelación; pero si la resolución se pronuncia en un incidente sólo se suspenderá el procedimiento en el propio incidente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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