Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 66

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 66.- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V de este título serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio Página sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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